Número: 2022 / 30 de agosto - 05 de septiembre 2010


Su delimitación, difusa e insuficiente
¿La mejor ley de huelga es la que no existe?
Por extraño que pueda resultar entrados ya en el siglo XI, esta parece ser la opinión más extendida entre amplios sectores sindicales y de la izquierda políticamente correcta. El derecho a la huelga es un derecho fundamental y como tal aparece recogido en el artículo 28.2 de nuestra Constitución, artículo incardinado en la Sección Primera del Capítulo II del Título I de la Carta Magna, es decir, en ese núcleo de derechos especialmente protegidos, entre otras por la reforzada vía del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Pero tan cierto como lo que antecede es que el propio artículo 28.2 prevé que la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar los servicios esenciales de la comunidad.
Por Juan Carlos Olarra


Opinión


 
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