Número.1901 - 05 - 11 de mayo 2008

 

   REFLEXIONES DESDE EL SOBERADO
Manuel Domínguez Moreno
Europa y los derechos emergentes
MANUEL DOMÍNGUEZ MORENO
Hoy en el siglo XXI los derechos emergentes se configuran como el instrumento programático del hombre pueblo y de la sociedad civil y su acción directa frente al Estado y a los agentes institucionales y sociales para el reconocimiento y respecto de los derechos humanos y otros derechos fundamentales del hombre en el nuevo milenio. Los derechos emergentes contemplan una doble perspectiva: los derechos que ya han sido objeto de reconocimiento en el pasado y que ahora permanecen sumergidos, adormecidos por fenómenos como el entetanimiento (propaganda del poder para neutralizar la protesta social y desactivar la democracia participativa), y otros derechos de nueva aparición cuya reivindicación procede de los nuevos fenómenos sociales como la globalización, el avance tecnológico, el cambio climático, los movimientos migratorios, etc. No se trata de reformar la Declaración Universal de Derechos Humanos sino de actualizarla y acondicionarla al nuevo orden internacional. Los derechos emergentes pretenden superar formulaciones pretéritas y viejas dicotomías, como la clásica división entre civiles y políticos, colectivos e individuales, colisión entre derechos fundamentales como la libertad de expresión y el honor y la propia imagen y la divergencia entre derechos económicos, sociales y culturales. Como derechos emergentes que cambian según el periodo histórico (hoy la necesidad de vivienda, ayer la de sanidad, por ejemplo), es preciso formular conceptos generales que amparen y definan su naturaleza y fines. Hablamos pues de derechos emergentes referidos a la dignidad, la vida, la igualdad, la solidaridad, la convivencia, la paz, la libertad y el conocimiento. Los principios en los que se basan los derechos emergentes deben ser entendidos desde una perspectiva transversal y tienen que incidir en el principio de la coherencia, de la horizontalidad, de la promoción de la diversidad y multiculturalidad, de la solidaridad, de la participación política, de género, de la inclusión social, de la exigibilidad, de la no discriminación y de la seguridad humana. Para articular estos derechos emergentes en democracia, como el único sistema de representación popular en el que el hombre pueblo es depositario del poder y lo delega a través del voto en la división clásica de Monstesquieu (ejecutivo, legislativo y judicial) y exige que se rindan cuentas de esta delegación, hay que observar el derecho a la democracia igualitaria, plural, paritaria, participativa, solidaria y garantista. En la única forma que la sociedad del bienestar, el mundo de occidente en general y Europa en particular, puede garantizar su existencia y progreso es mediante los habitantes del denominado Sexto Continente. Los habitantes del Sexto Continente garantizan la tasa de natalidad y los índices de crecimiento de los países de acogida, determinan la bonanza económica, el consumo y el precio del dinero y frente a las dictaduras públicas y privadas, los habitantes del Sexto Continente son los auténticos destinatarios de los derechos emergentes y, en la firme creencia de que otro mundo es posible, es lícita y legítima su rebelión democrática para la consecución del cambio y la transformación social.

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