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REFLEXIONES DESDE EL SOBERADO | Manuel
Domínguez Moreno |
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Europa y los derechos emergentes |
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Hoy
en el siglo XXI los derechos emergentes se configuran como el instrumento programático
del hombre pueblo y de la sociedad civil y su acción directa frente al Estado
y a los agentes institucionales y sociales para el reconocimiento y respecto de
los derechos humanos y otros derechos fundamentales del hombre en el nuevo milenio.
Los derechos emergentes contemplan una doble perspectiva: los derechos que ya
han sido objeto de reconocimiento en el pasado y que ahora permanecen sumergidos,
adormecidos por fenómenos como el entetanimiento (propaganda del poder para neutralizar
la protesta social y desactivar la democracia participativa), y otros derechos
de nueva aparición cuya reivindicación procede de los nuevos fenómenos sociales
como la globalización, el avance tecnológico, el cambio climático, los movimientos
migratorios, etc. No se trata de reformar la Declaración Universal de Derechos
Humanos sino de actualizarla y acondicionarla al nuevo orden internacional. Los
derechos emergentes pretenden superar formulaciones pretéritas y viejas dicotomías,
como la clásica división entre civiles y políticos, colectivos e individuales,
colisión entre derechos fundamentales como la libertad de expresión y el honor
y la propia imagen y la divergencia entre derechos económicos, sociales y culturales.
Como derechos emergentes que cambian según el periodo histórico (hoy la necesidad
de vivienda, ayer la de sanidad, por ejemplo), es preciso formular conceptos generales
que amparen y definan su naturaleza y fines. Hablamos pues de derechos emergentes
referidos a la dignidad, la vida, la igualdad, la solidaridad, la convivencia,
la paz, la libertad y el conocimiento. Los principios en los que se basan los
derechos emergentes deben ser entendidos desde una perspectiva transversal y tienen
que incidir en el principio de la coherencia, de la horizontalidad, de la promoción
de la diversidad y multiculturalidad, de la solidaridad, de la participación política,
de género, de la inclusión social, de la exigibilidad, de la no discriminación
y de la seguridad humana. Para articular estos derechos emergentes en democracia,
como el único sistema de representación popular en el que el hombre pueblo es
depositario del poder y lo delega a través del voto en la división clásica de
Monstesquieu (ejecutivo, legislativo y judicial) y exige que se rindan cuentas
de esta delegación, hay que observar el derecho a la democracia igualitaria, plural,
paritaria, participativa, solidaria y garantista. En la única forma que la sociedad
del bienestar, el mundo de occidente en general y Europa en particular, puede
garantizar su existencia y progreso es mediante los habitantes del denominado
Sexto Continente. Los habitantes del Sexto Continente garantizan la tasa de natalidad
y los índices de crecimiento de los países de acogida, determinan la bonanza económica,
el consumo y el precio del dinero y frente a las dictaduras públicas y privadas,
los habitantes del Sexto Continente son los auténticos destinatarios de los derechos
emergentes y, en la firme creencia de que otro mundo es posible, es lícita y legítima
su rebelión democrática para la consecución del cambio y la transformación social.
www.manueldominguezmoreno.net
betisalai@manueldominguezmoreno.net
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