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El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de
privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o de personas o grupos
de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado,
seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de ocultamiento
de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección
de la ley”. Así define el artículo 2 de la Convención contra las Desapariciones
Forzadas — aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, pero pendiente
aún de ratificación— el término de “desaparición forzada”. Una práctica constitutiva
de grave violación de los derechos humanos que, sin embargo, goza de una singular
impunidad. |